CCyC

Artículo 1346. Conclusion del contrato de corretaje

El contrato de corretaje se considera concluido si el corredor está habilitado y actúa en el negocio, salvo que se indique lo contrario. Esto asegura la validez del contrato.

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Texto Legal

- Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos. El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente. Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes. Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el corredor esté habilitado es esencial para evitar problemas legales en la validez del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1346 del CCyC?

El contrato de corretaje se considera concluido si el corredor está habilitado y actúa en el negocio, salvo que se indique lo contrario. Esto asegura la validez del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1346 de la CCyC?

Asegurarse de que el corredor esté habilitado es esencial para evitar problemas legales en la validez del contrato.

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