CCyC

Artículo 1147. Plazo para la entrega de la cosa

La entrega de la cosa debe realizarse dentro de las veinticuatro horas posteriores a la celebración del contrato, salvo que se acuerde otro plazo. Esto asegura que el comprador reciba lo pactado de manera oportuna.

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Texto Legal

- Plazo para la entrega de la cosa. La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o los usos resulte otro plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con este plazo es vital para evitar reclamos por incumplimiento. Un retraso podría dar lugar a penalizaciones o a la rescisión del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1147 del CCyC?

La entrega de la cosa debe realizarse dentro de las veinticuatro horas posteriores a la celebración del contrato, salvo que se acuerde otro plazo. Esto asegura que el comprador reciba lo pactado de manera oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1147 de la CCyC?

Cumplir con este plazo es vital para evitar reclamos por incumplimiento. Un retraso podría dar lugar a penalizaciones o a la rescisión del contrato.

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