Los donatarios se garantizan mutuamente la evicción de los bienes recibidos, pudiendo ejercer la acción desde que se produce la evicción. Esto protege a los donatarios.
- Garantía de evicción. Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos. La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se establece esta garantia, podrías enfrentar pérdidas si un bien es evicto. Asegúrate de que todos los donatarios estén al tanto de sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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