CCyC

Artículo 2419. Garantia de eviccion en donaciones

Los donatarios se garantizan mutuamente la evicción de los bienes recibidos, pudiendo ejercer la acción desde que se produce la evicción. Esto protege a los donatarios.

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Texto Legal

- Garantía de evicción. Los donatarios se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes recibidos. La acción puede ser ejercida desde que la evicción se produce, aun antes de la muerte del causante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se establece esta garantia, podrías enfrentar pérdidas si un bien es evicto. Asegúrate de que todos los donatarios estén al tanto de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2419 del CCyC?

Los donatarios se garantizan mutuamente la evicción de los bienes recibidos, pudiendo ejercer la acción desde que se produce la evicción. Esto protege a los donatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2419 de la CCyC?

Si no se establece esta garantia, podrías enfrentar pérdidas si un bien es evicto. Asegúrate de que todos los donatarios estén al tanto de sus derechos.

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