CCyC

Artículo 1436. Embargo de saldo

El embargo del saldo de la cuenta por un acreedor impide nuevas remesas que perjudiquen al embargante. El cuentacorrentista debe notificar el embargo a la otra parte.

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Texto Legal

- Embargo. El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes. El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital estar al tanto de embargos para evitar acciones que puedan agravar la situación financiera y complicar la relación con los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1436 del CCyC?

El embargo del saldo de la cuenta por un acreedor impide nuevas remesas que perjudiquen al embargante. El cuentacorrentista debe notificar el embargo a la otra parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1436 de la CCyC?

Es vital estar al tanto de embargos para evitar acciones que puedan agravar la situación financiera y complicar la relación con los acreedores.

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