La inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente se entiende con la cláusula 'salvo encaje', permitiendo al receptor actuar en caso de incumplimiento del crédito.
- Cláusula “salvo encaje”. Excepto convención en contrario, la inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectuada con la cláusula “salvo encaje”. Si el crédito no es satisfecho a su vencimiento, o antes al hacerse exigible contra cualquier obligado, el que recibe la remesa puede, a su elección, ejercer por sí la acción para el cobro o eliminar la partida de la cuenta, con reintegro de los derechos e instrumentos a la otra parte. Puede eliminarse la partida de la cuenta aun después de haber ejercido las acciones contra el deudor, en la medida en que el crédito y sus accesorios permanecen impagos. La eliminación de la partida de la cuenta o su contra asiento no puede efectuarse si el cuentacorrentista receptor ha perjudicado el crédito o el título valor remitido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incluir esta cláusula puede ofrecer flexibilidad en la gestión de créditos, permitiendo acciones rápidas ante incumplimientos y protegiendo los intereses de la empresa.
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