Este articulo define la responsabilidad por defectos ocultos, incluyendo vicios redhibitorios que afectan la utilidad del bien. Es fundamental para la protección del adquirente.
- Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053; b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si adquieres un bien con defectos ocultos, puedes reclamar al vendedor, pero debes estar atento a los plazos para hacerlo, o perderás tu derecho.
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Art. 1050. Prescripción adquisitiva
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Art. 1052. Ampliación convencional de la garantía
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