Los pactos y sus modificaciones son oponibles a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente. Esto asegura que los efectos del cese de convivencia también sean reconocidos por terceros.
- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura. CAPITULO 3 Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inscripción es clave para proteger los derechos de los convivientes frente a terceros; sin ella, podrían enfrentar reclamaciones inesperadas sobre bienes compartidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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