El legatario puede reivindicar la cosa legada y solicitar su entrega, incluso si está en poder del heredero. Los gastos de entrega son responsabilidad de la sucesión.
- Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los legatarios conozcan su derecho a reclamar lo que les corresponde y que los herederos estén listos para cumplir con esta obligación, evitando conflictos en la entrega.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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