CCyC

Artículo 2498. Legado de cosa cierta

El legatario puede reivindicar la cosa legada y solicitar su entrega, incluso si está en poder del heredero. Los gastos de entrega son responsabilidad de la sucesión.

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Texto Legal

- Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los legatarios conozcan su derecho a reclamar lo que les corresponde y que los herederos estén listos para cumplir con esta obligación, evitando conflictos en la entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2498 del CCyC?

El legatario puede reivindicar la cosa legada y solicitar su entrega, incluso si está en poder del heredero. Los gastos de entrega son responsabilidad de la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2498 de la CCyC?

Es importante que los legatarios conozcan su derecho a reclamar lo que les corresponde y que los herederos estén listos para cumplir con esta obligación, evitando conflictos en la entrega.

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