El plazo del contrato de concesion no puede ser inferior a cuatro años, salvo excepciones. Si se pacta un plazo menor, se entiende como cuatro años. La continuacion de la relacion sin nuevo plazo lo transforma en contrato indeterminado.
- Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años. Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años. La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se respeta el plazo minimo, se corre el riesgo de que la relacion se considere indeterminada, lo que puede complicar la gestion y los derechos de ambas partes.
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