El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días. Si no comparece, se debe nombrar un defensor y el Ministerio Público debe intervenir en el juicio.
- Procedimiento. El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio. Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor. En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este procedimiento es crucial para garantizar los derechos del ausente. No hacerlo puede llevar a la nulidad del proceso y a la falta de representación adecuada en el juicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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