CCyC

Artículo 83. Sentencia de ausencia

Una vez oído el defensor, se puede declarar la ausencia y nombrar un curador. Este curador solo puede realizar actos de conservación y administración ordinaria de los bienes.

sentenciacuradoradministracionbienes

Texto Legal

- Sentencia. Oído el defensor, si concurren los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar curador. Para la designación se debe estar a lo previsto para el discernimiento de curatela. El curador sólo puede realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes. Todo acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado por el juez; la autorización debe ser otorgada sólo en caso de necesidad evidente e impostergable. Los frutos de los bienes administrados deben ser utilizados para el sostenimiento de los descendientes, cónyuge, conviviente y ascendientes del ausente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un curador es vital para la protección de los bienes del ausente. Cualquier acto fuera de su ámbito de autorización puede generar responsabilidades legales y perjuicios económicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del CCyC?

Una vez oído el defensor, se puede declarar la ausencia y nombrar un curador. Este curador solo puede realizar actos de conservación y administración ordinaria de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la CCyC?

La designación de un curador es vital para la protección de los bienes del ausente. Cualquier acto fuera de su ámbito de autorización puede generar responsabilidades legales y perjuicios económicos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 83 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 83 CCyC desde tu celular