CCyC

Artículo 2254. Automotores no reivindicables

Detalla las condiciones bajo las cuales los automotores no pueden ser reivindicados, especialmente en casos de buena fe. Esto es clave para entender los derechos sobre vehículos.

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Texto Legal

- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No conocer estas excepciones puede resultar en la perdida de derechos sobre un automotor, afectando tu movilidad y patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2254 del CCyC?

Detalla las condiciones bajo las cuales los automotores no pueden ser reivindicados, especialmente en casos de buena fe. Esto es clave para entender los derechos sobre vehículos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2254 de la CCyC?

No conocer estas excepciones puede resultar en la perdida de derechos sobre un automotor, afectando tu movilidad y patrimonio.

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