Detalla las condiciones bajo las cuales los automotores no pueden ser reivindicados, especialmente en casos de buena fe. Esto es clave para entender los derechos sobre vehículos.
- Objetos no reivindicables en materia de automotores. No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No conocer estas excepciones puede resultar en la perdida de derechos sobre un automotor, afectando tu movilidad y patrimonio.
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Art. 2253. Objetos no reivindicables
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Art. 2255. Legitimacion pasiva en reivindicacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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