CCyC

Artículo 1261. Desistimiento unilateral

El comitente puede desistirse del contrato unilateralmente, pero debe indemnizar al prestador por los gastos y trabajos realizados. Esto otorga flexibilidad al comitente, pero también implica costos.

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Texto Legal

- Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia. SECCION 2ª Disposiciones especiales para las obras

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho a desistirse puede ser útil, pero la indemnización puede representar un costo significativo, por lo que debe ser considerado en la planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1261 del CCyC?

El comitente puede desistirse del contrato unilateralmente, pero debe indemnizar al prestador por los gastos y trabajos realizados. Esto otorga flexibilidad al comitente, pero también implica costos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1261 de la CCyC?

El derecho a desistirse puede ser útil, pero la indemnización puede representar un costo significativo, por lo que debe ser considerado en la planificación financiera.

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