CCyC

Artículo 1013. Necesidad de la causa

La causa debe existir desde la formación del contrato y mantenerse durante su ejecución. La falta de causa puede resultar en nulidad o extinción del contrato.

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Texto Legal

- Necesidad. La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, ade-cuación o extinción del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes demostrar la causa del contrato, podrías enfrentar la nulidad del mismo. Asegúrate de que la causa sea clara y válida desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1013 del CCyC?

La causa debe existir desde la formación del contrato y mantenerse durante su ejecución. La falta de causa puede resultar en nulidad o extinción del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1013 de la CCyC?

Si no puedes demostrar la causa del contrato, podrías enfrentar la nulidad del mismo. Asegúrate de que la causa sea clara y válida desde el inicio.

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