CCyC

Artículo 353. Caducidad del plazo

El obligado no puede invocar el plazo si se ha declarado en quiebra o ha disminuido las seguridades al acreedor. Esto afecta la protección de los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

- Caducidad del plazo. El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación conc SECCION 3ª Cargo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situación de quiebra, perderás la posibilidad de invocar el plazo, lo que puede complicar tus negociaciones con acreedores y afectar tu capacidad de recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CCyC?

El obligado no puede invocar el plazo si se ha declarado en quiebra o ha disminuido las seguridades al acreedor. Esto afecta la protección de los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la CCyC?

Si te encuentras en una situación de quiebra, perderás la posibilidad de invocar el plazo, lo que puede complicar tus negociaciones con acreedores y afectar tu capacidad de recuperación.

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