CCyC

Artículo 3. Derogacion de Normas Anteriores

Se derogan diversas leyes y normas anteriores, asegurando que el nuevo codigo tenga un marco legal claro. Esto es fundamental para evitar conflictos normativos.

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Texto Legal

Deróganse las siguientes normas: a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005; b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984; c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias; d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994; e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441; f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248; g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial estar al tanto de las normas derogadas para evitar la aplicacion de disposiciones obsoletas que ya no son validas, lo que puede resultar en litigios innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del CCyC?

Se derogan diversas leyes y normas anteriores, asegurando que el nuevo codigo tenga un marco legal claro. Esto es fundamental para evitar conflictos normativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la CCyC?

Es crucial estar al tanto de las normas derogadas para evitar la aplicacion de disposiciones obsoletas que ya no son validas, lo que puede resultar en litigios innecesarios.

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