CCyC

Artículo 2416. Derechos transmitidos

El donante puede transmitir plena propiedad o solo la nuda propiedad, reservando el usufructo. Esto permite flexibilidad en la transmisión de bienes.

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Texto Legal

- Derechos transmitidos. El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo. También puede pactarse entre el donante y los donatarios una renta vitalicia en favor del primero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no especificas claramente los derechos transmitidos, podrías generar confusión sobre la propiedad. Es esencial detallar las condiciones de la donación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2416 del CCyC?

El donante puede transmitir plena propiedad o solo la nuda propiedad, reservando el usufructo. Esto permite flexibilidad en la transmisión de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2416 de la CCyC?

Si no especificas claramente los derechos transmitidos, podrías generar confusión sobre la propiedad. Es esencial detallar las condiciones de la donación.

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