CCyC

Artículo 2417. Accion de reduccion

Los descendientes omitidos en la partición pueden ejercer la acción de reducción si no hay bienes suficientes para cubrir su parte legítima. Esto protege los derechos de los herederos.

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Texto Legal

- Acción de reducción. El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y el que ha recibido un lote de valor inferior al correspondiente a su porción legítima, pueden ejercer la acción de reducción si a la apertura de la sucesión no existen otros bienes del causante suficientes para cubrirla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no consideras a todos los descendientes, podrías enfrentar reclamaciones legales. Es vital incluir a todos los herederos para evitar futuras disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2417 del CCyC?

Los descendientes omitidos en la partición pueden ejercer la acción de reducción si no hay bienes suficientes para cubrir su parte legítima. Esto protege los derechos de los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2417 de la CCyC?

Si no consideras a todos los descendientes, podrías enfrentar reclamaciones legales. Es vital incluir a todos los herederos para evitar futuras disputas.

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