Se distingue entre nulidad absoluta, que contraviene el orden público, y nulidad relativa, que protege intereses específicos. Esta diferenciación es esencial para la aplicación de la ley.
- Criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la diferencia entre estos tipos de nulidad te permitirá identificar mejor los riesgos asociados a los actos que realizas y cómo pueden ser impugnados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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