Este articulo regula la situación en la que una obra se destruye o deteriora por caso fortuito antes de la entrega, permitiendo la extinción del contrato. Establece derechos y obligaciones tanto para el contratista como para el comitente en tales casos.
- Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos: a) si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada; b) si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se debe la remuneración pactada aunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente; c) si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de parte importante de la obra, debe la remuneración pactada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si la obra se daña antes de ser recibida, puedes cancelar el contrato, pero si el daño fue por mala calidad de materiales, no recibirás pago. Evalúa siempre la calidad de los materiales antes de iniciar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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