CCyC

Artículo 1267. Imposibilidad de ejecución

Este articulo señala que si la ejecución de una obra se vuelve imposible por causas ajenas a las partes, el contrato se extingue y el contratista tiene derecho a una compensación equitativa. Esto protege al contratista de pérdidas por eventos fuera de su control.

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Texto Legal

- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa. Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes completar la obra por causas externas, puedes terminar el contrato sin penalización, pero asegúrate de documentar la situación para poder reclamar la compensación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1267 del CCyC?

Este articulo señala que si la ejecución de una obra se vuelve imposible por causas ajenas a las partes, el contrato se extingue y el contratista tiene derecho a una compensación equitativa. Esto protege al contratista de pérdidas por eventos fuera de su control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1267 de la CCyC?

Si no puedes completar la obra por causas externas, puedes terminar el contrato sin penalización, pero asegúrate de documentar la situación para poder reclamar la compensación.

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