CCyC

Artículo 2346. Designacion de administrador

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador de la herencia y establecer el modo de reemplazo. En caso de falta de mayoría, cualquier parte puede solicitar judicialmente su designación.

herenciaadministradorcopropietarios

Texto Legal

- Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveni

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el procedimiento para la designacion de un administrador, lo que es crucial para la correcta gestion de la herencia. No cumplir con este proceso puede llevar a conflictos entre herederos y a una mala administracion de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2346 del CCyC?

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador de la herencia y establecer el modo de reemplazo. En caso de falta de mayoría, cualquier parte puede solicitar judicialmente su designación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2346 de la CCyC?

Este articulo establece el procedimiento para la designacion de un administrador, lo que es crucial para la correcta gestion de la herencia. No cumplir con este proceso puede llevar a conflictos entre herederos y a una mala administracion de los bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2346 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2346 CCyC desde tu celular