CCyC

Artículo 2345. Capacidad del administrador

Solo personas humanas plenamente capaces y personas jurídicas autorizadas pueden ejercer el cargo de administrador de la sucesión. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

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Texto Legal

- Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que solo individuos competentes administren la herencia. No cumplir con esta disposición puede llevar a una gestión ineficaz y a conflictos entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2345 del CCyC?

Solo personas humanas plenamente capaces y personas jurídicas autorizadas pueden ejercer el cargo de administrador de la sucesión. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2345 de la CCyC?

Este articulo garantiza que solo individuos competentes administren la herencia. No cumplir con esta disposición puede llevar a una gestión ineficaz y a conflictos entre los herederos.

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