CCyC

Artículo 79. Ausencia simple

Se puede designar un curador para los bienes de una persona ausente si no hay noticias de ella. Esto protege los intereses patrimoniales en caso de ausencia.

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Texto Legal

- Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un curador es una medida preventiva que asegura la administración adecuada de los bienes en ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del CCyC?

Se puede designar un curador para los bienes de una persona ausente si no hay noticias de ella. Esto protege los intereses patrimoniales en caso de ausencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la CCyC?

La designación de un curador es una medida preventiva que asegura la administración adecuada de los bienes en ausencia.

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