CCyC

Artículo 1210. Restituir la cosa

Al finalizar el contrato, el locatario debe devolver la cosa en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal. También debe entregar constancias de pagos relacionados.

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Texto Legal

- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga. Parágrafo 3° Régimen de mejoras

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No restituir la cosa en condiciones adecuadas puede resultar en disputas legales y costos adicionales por reparaciones o compensaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1210 del CCyC?

Al finalizar el contrato, el locatario debe devolver la cosa en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal. También debe entregar constancias de pagos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1210 de la CCyC?

No restituir la cosa en condiciones adecuadas puede resultar en disputas legales y costos adicionales por reparaciones o compensaciones.

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