CCyC

Artículo 1211. Regla de mejoras

El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, salvo prohibiciones contractuales. No tiene derecho a reclamar por mejoras suntuarias, pero sí por mejoras necesarias.

mejoraslocatariocontrato

Texto Legal

- Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla. No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar mejoras sin autorización puede generar conflictos con el locador y la pérdida de derechos a compensación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1211 del CCyC?

El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, salvo prohibiciones contractuales. No tiene derecho a reclamar por mejoras suntuarias, pero sí por mejoras necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1211 de la CCyC?

Realizar mejoras sin autorización puede generar conflictos con el locador y la pérdida de derechos a compensación.

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