CCyC

Artículo 2044. Consorcio de propietarios

El consorcio es la persona jurídica formada por los propietarios de unidades funcionales, con órganos de gobierno como la asamblea y el administrador. Su existencia es clave para la gestión del inmueble.

consorciopropietariosgestión

Texto Legal

- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario. CAPITULO 2 Facultades y obligaciones de los propietarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No participar en el consorcio puede resultar en falta de representación y decisiones que afecten la propiedad en su conjunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2044 del CCyC?

El consorcio es la persona jurídica formada por los propietarios de unidades funcionales, con órganos de gobierno como la asamblea y el administrador. Su existencia es clave para la gestión del inmueble.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2044 de la CCyC?

No participar en el consorcio puede resultar en falta de representación y decisiones que afecten la propiedad en su conjunto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2044 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2044 CCyC desde tu celular