El consorcio es la persona jurídica formada por los propietarios de unidades funcionales, con órganos de gobierno como la asamblea y el administrador. Su existencia es clave para la gestión del inmueble.
- Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario. CAPITULO 2 Facultades y obligaciones de los propietarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No participar en el consorcio puede resultar en falta de representación y decisiones que afecten la propiedad en su conjunto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo