CCyC

Artículo 2043. Cosas y partes propias

Las cosas y partes propias son aquellas que pertenecen exclusivamente a la unidad funcional, incluyendo estructuras internas y elementos decorativos. Esto delimita la propiedad privada de la compartida.

partes propiasunidad funcionalexclusividad

Texto Legal

- Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No entender qué es propio puede llevar a disputas sobre el uso y mantenimiento de espacios en la propiedad horizontal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2043 del CCyC?

Las cosas y partes propias son aquellas que pertenecen exclusivamente a la unidad funcional, incluyendo estructuras internas y elementos decorativos. Esto delimita la propiedad privada de la compartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2043 de la CCyC?

No entender qué es propio puede llevar a disputas sobre el uso y mantenimiento de espacios en la propiedad horizontal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2043 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2043 CCyC desde tu celular