Las cosas y partes propias son aquellas que pertenecen exclusivamente a la unidad funcional, incluyendo estructuras internas y elementos decorativos. Esto delimita la propiedad privada de la compartida.
- Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia ordenada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No entender qué es propio puede llevar a disputas sobre el uso y mantenimiento de espacios en la propiedad horizontal.
Anterior
Art. 2042. Cosas y partes comunes no indispensables
Siguiente
Art. 2044. Consorcio de propietarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo