CCyC

Artículo 1238. Uso y goce del bien

El tomador puede usar el bien objeto del leasing, pero no puede venderlo ni gravarlo. Los gastos de conservación son responsabilidad del tomador, salvo pacto en contrario.

usogastosconservación

Texto Legal

- Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tomador debe gestionar adecuadamente los gastos asociados al bien, ya que su incumplimiento puede resultar en sanciones o en la pérdida del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1238 del CCyC?

El tomador puede usar el bien objeto del leasing, pero no puede venderlo ni gravarlo. Los gastos de conservación son responsabilidad del tomador, salvo pacto en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1238 de la CCyC?

El tomador debe gestionar adecuadamente los gastos asociados al bien, ya que su incumplimiento puede resultar en sanciones o en la pérdida del bien.

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