CCyC

Artículo 916. Subrogacion convencional por el acreedor

El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga, facilitando la transferencia de derechos en transacciones.

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Texto Legal

- Subrogación convencional por el acreedor. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al acreedor diversificar sus opciones de cobro. No utilizarlo puede limitar la recuperacion de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 916 del CCyC?

El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga, facilitando la transferencia de derechos en transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 916 de la CCyC?

Este articulo permite al acreedor diversificar sus opciones de cobro. No utilizarlo puede limitar la recuperacion de deudas.

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