Si las cosas se entregan en fardos o cubiertas, el comprador puede reclamar por faltas en la cantidad o inadecuación dentro de los diez días posteriores a la entrega. Esto establece un plazo para reclamos.
- Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta. Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato. El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al comprador reclamar por inadecuaciones, pero también exige que se actúe rápidamente. No hacerlo puede resultar en la pérdida del derecho a reclamar.
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