CCyC

Artículo 1155. Cosas en fardos o cubiertas

Si las cosas se entregan en fardos o cubiertas, el comprador puede reclamar por faltas en la cantidad o inadecuación dentro de los diez días posteriores a la entrega. Esto establece un plazo para reclamos.

fardosreclamosentrega

Texto Legal

- Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta. Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato. El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al comprador reclamar por inadecuaciones, pero también exige que se actúe rápidamente. No hacerlo puede resultar en la pérdida del derecho a reclamar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1155 del CCyC?

Si las cosas se entregan en fardos o cubiertas, el comprador puede reclamar por faltas en la cantidad o inadecuación dentro de los diez días posteriores a la entrega. Esto establece un plazo para reclamos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1155 de la CCyC?

Este articulo permite al comprador reclamar por inadecuaciones, pero también exige que se actúe rápidamente. No hacerlo puede resultar en la pérdida del derecho a reclamar.

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