Las cosas muebles son adecuadas al contrato si cumplen con ciertos criterios de calidad y presentación. Esto establece estándares claros para la conformidad de los productos.
- Adecuación de las cosas muebles a lo convenido. Se considera que las cosas muebles son adecuadas al contrato si: a) son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo; b) son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, excepto que de las circunstancias resulte que el comprador no confió o no era razonable que confiara, en la idoneidad y criterio del vendedor; c) están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderías o, si no la hay, de una adecuada para conservarlas y protegerlas; d) responden a lo previsto en el artículo 1153. El vendedor no es responsable, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artículo, de la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o debía conocer en el momento de la celebración del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define lo que se considera adecuado en una venta. Ignorarlo puede llevar a disputas sobre la calidad de los productos y posibles reclamaciones por daños.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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