CCyC

Artículo 1157. Determinacion de la adecuacion

El comprador debe informar al vendedor sobre la falta de adecuación de las cosas sin demora. La determinación se realiza por peritos arbitradores si no hay acuerdo entre las partes.

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Texto Legal

- Determinación de la adecuación de las cosas al contrato. En los casos de los artículos 1153 y 1154 el comprador debe informar al vendedor sin demora de la falta de adecuación de las cosas a lo convenido. La determinación de si la cosa remitida por el vendedor es adecuada al contrato se hace por peritos arbitradores, excepto estipulación contraria. Si las partes no acuerdan sobre la designación del perito arbitrador, cualquiera de ellas puede demandar judicialmente su designación dentro del plazo de caducidad de treinta días de entrega de la cosa. El juez designa el arbitrador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un procedimiento claro para resolver disputas sobre la adecuación de las cosas. Es importante actuar rápidamente para no perder derechos de reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1157 del CCyC?

El comprador debe informar al vendedor sobre la falta de adecuación de las cosas sin demora. La determinación se realiza por peritos arbitradores si no hay acuerdo entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1157 de la CCyC?

Este articulo establece un procedimiento claro para resolver disputas sobre la adecuación de las cosas. Es importante actuar rápidamente para no perder derechos de reclamación.

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