CCyC

Artículo 2351. Remocion del administrador

Cualquier interesado puede solicitar la remocion del administrador si hay mal desempeño o imposibilidad de ejercer el cargo. Esto asegura que la administracion se mantenga eficiente.

remocionadministradorinteresados

Texto Legal

- Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste. Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar un administrador provisional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de remover al administrador es crucial para mantener la eficiencia en la gestion de la herencia. Ignorar un mal desempeño puede resultar en una administracion ineficaz y en la perdida de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2351 del CCyC?

Cualquier interesado puede solicitar la remocion del administrador si hay mal desempeño o imposibilidad de ejercer el cargo. Esto asegura que la administracion se mantenga eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2351 de la CCyC?

La posibilidad de remover al administrador es crucial para mantener la eficiencia en la gestion de la herencia. Ignorar un mal desempeño puede resultar en una administracion ineficaz y en la perdida de activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2351 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2351 CCyC desde tu celular