CCyC

Artículo 2343. Avalúo

La valuación de bienes debe ser realizada por designación de los copropietarios o, en su defecto, por el juez. Esto asegura que el valor asignado sea justo y equitativo.

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Texto Legal

- Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para establecer un valor justo en la partición. Un avalúo incorrecto puede llevar a disputas y a una partición desigual entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2343 del CCyC?

La valuación de bienes debe ser realizada por designación de los copropietarios o, en su defecto, por el juez. Esto asegura que el valor asignado sea justo y equitativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2343 de la CCyC?

Este articulo es fundamental para establecer un valor justo en la partición. Un avalúo incorrecto puede llevar a disputas y a una partición desigual entre los herederos.

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