Se permite la atribucion preferencial de bienes como la vivienda o el local profesional del conyuge sobreviviente o heredero. Este articulo busca proteger el hogar y el lugar de trabajo del causante.
- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la atribución preferencial: a) de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; c) del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de atribucion preferencial de la vivienda o local profesional es una herramienta importante para asegurar la estabilidad del conyuge sobreviviente o heredero.
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Art. 2380. Atribucion preferencial de establecimiento
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Art. 2382. Peticion por varios interesados
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