CCyC

Artículo 2505. Legado de credito

El legado de un crédito incluye la parte que subsiste a la muerte del testador y los intereses. La liberación de deuda no incluye obligaciones posteriores.

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Texto Legal

- Legado de crédito. Legado de liberación. El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces. El heredero debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder. La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con posterioridad a la fecha del testamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar al tanto de que solo recibirán lo que estaba vigente al momento de la muerte del testador, lo que puede limitar sus expectativas sobre el legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2505 del CCyC?

El legado de un crédito incluye la parte que subsiste a la muerte del testador y los intereses. La liberación de deuda no incluye obligaciones posteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2505 de la CCyC?

Los legatarios deben estar al tanto de que solo recibirán lo que estaba vigente al momento de la muerte del testador, lo que puede limitar sus expectativas sobre el legado.

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