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Artículo 2482. Personas que no pueden suceder

Este articulo detalla las personas que no pueden heredar por testamento, incluyendo tutores y testigos. La prohibición busca evitar conflictos de interés en la sucesión.

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Texto Legal

- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento: a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración; b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido; c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se designa a alguien que no puede suceder, la disposición es nula, lo que podría llevar a una distribución de bienes no deseada y conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2482 del CCyC?

Este articulo detalla las personas que no pueden heredar por testamento, incluyendo tutores y testigos. La prohibición busca evitar conflictos de interés en la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2482 de la CCyC?

Si se designa a alguien que no puede suceder, la disposición es nula, lo que podría llevar a una distribución de bienes no deseada y conflictos familiares.

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