Las disposiciones testamentarias a favor de personas inhabilitadas son nulas, y se considera fraude a la ley. Se establece que los beneficiarios no pueden ser ascendientes o descendientes del testador.
- Sanción. Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio. Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe. CAPITULO 4 Institución y sustitución de herederos y legatarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de beneficiar a alguien inhabilitado puede resultar en la nulidad del testamento, lo que puede complicar la sucesión y generar disputas legales.
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