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Artículo 2484. Institución de herederos

La institución de herederos y legatarios debe hacerse en el testamento y debe ser clara en cuanto a la identidad de los beneficiarios. Esto asegura la intención del testador.

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Texto Legal

- Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se especifica claramente quiénes son los herederos, puede haber confusiones y disputas sobre la herencia, lo que podría retrasar el proceso de sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2484 del CCyC?

La institución de herederos y legatarios debe hacerse en el testamento y debe ser clara en cuanto a la identidad de los beneficiarios. Esto asegura la intención del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2484 de la CCyC?

Si no se especifica claramente quiénes son los herederos, puede haber confusiones y disputas sobre la herencia, lo que podría retrasar el proceso de sucesión.

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