La institución de herederos y legatarios debe hacerse en el testamento y debe ser clara en cuanto a la identidad de los beneficiarios. Esto asegura la intención del testador.
- Principio general. La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se especifica claramente quiénes son los herederos, puede haber confusiones y disputas sobre la herencia, lo que podría retrasar el proceso de sucesión.
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