CCyC

Artículo 2411. Personas que pueden efectuar la particion

Los ascendientes pueden hacer la partición de sus bienes entre descendientes por donación o testamento, incluyendo al cónyuge en ciertos casos. Esto establece quién puede realizar la partición.

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Texto Legal

- Personas que pueden efectuarla. La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no incluyes a todos los interesados, podrías enfrentar conflictos familiares o legales. Asegúrate de que todos los involucrados estén considerados en la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2411 del CCyC?

Los ascendientes pueden hacer la partición de sus bienes entre descendientes por donación o testamento, incluyendo al cónyuge en ciertos casos. Esto establece quién puede realizar la partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2411 de la CCyC?

Si no incluyes a todos los interesados, podrías enfrentar conflictos familiares o legales. Asegúrate de que todos los involucrados estén considerados en la partición.

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