Los ascendientes pueden hacer la partición de sus bienes entre descendientes por donación o testamento, incluyendo al cónyuge en ciertos casos. Esto establece quién puede realizar la partición.
- Personas que pueden efectuarla. La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no incluyes a todos los interesados, podrías enfrentar conflictos familiares o legales. Asegúrate de que todos los involucrados estén considerados en la partición.
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Art. 2410. Casos no admisibles de acciones
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