CCyC

Artículo 2410. Casos no admisibles de acciones

Las acciones no son admisibles si el coheredero enajena su lote después de la cesación de la violencia o del descubrimiento de dolo. Esto limita las acciones posibles.

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Texto Legal

- Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión. CAPITULO 7 Partición por los ascendientes SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si enajenas tu lote después de ciertos eventos, podrías perder derechos a reclamar. Evalúa bien tus decisiones para no comprometer tus opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2410 del CCyC?

Las acciones no son admisibles si el coheredero enajena su lote después de la cesación de la violencia o del descubrimiento de dolo. Esto limita las acciones posibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2410 de la CCyC?

Si enajenas tu lote después de ciertos eventos, podrías perder derechos a reclamar. Evalúa bien tus decisiones para no comprometer tus opciones legales.

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