Las acciones no son admisibles si el coheredero enajena su lote después de la cesación de la violencia o del descubrimiento de dolo. Esto limita las acciones posibles.
- Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión. CAPITULO 7 Partición por los ascendientes SECCION 1ª Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si enajenas tu lote después de ciertos eventos, podrías perder derechos a reclamar. Evalúa bien tus decisiones para no comprometer tus opciones legales.
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Art. 2409. Otros casos de accion de complemento
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Art. 2411. Personas que pueden efectuar la particion
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