Si el derecho no existe al momento de la cesión, el cedente debe restituir el precio recibido con intereses. Esto implica un riesgo significativo si no se verifica la existencia del derecho antes de la cesión.
- Cesión de derecho inexistente. Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, el cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses. Si es de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho cedido y el precio de la cesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Antes de realizar una cesión, verifica siempre la existencia del derecho, ya que si resulta inexistente, podrías perder el dinero invertido y enfrentar complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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