CCyC

Artículo 1630. Garantía de la solvencia del deudor

Si el cedente garantiza la solvencia del deudor, se aplican las reglas de la fianza. Esto limita las opciones del cesionario en caso de incumplimiento del deudor.

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Texto Legal

- Garantía de la solvencia del deudor. Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo que las partes hayan convenido. El cesionario sólo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, excepto que éste se halle concursado o quebrado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides garantizar la solvencia del deudor, asegúrate de entender que esto te obliga a actuar como fiador, lo que puede implicar riesgos financieros adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1630 del CCyC?

Si el cedente garantiza la solvencia del deudor, se aplican las reglas de la fianza. Esto limita las opciones del cesionario en caso de incumplimiento del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1630 de la CCyC?

Si decides garantizar la solvencia del deudor, asegúrate de entender que esto te obliga a actuar como fiador, lo que puede implicar riesgos financieros adicionales.

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