CCyC

Artículo 1628. Garantía por evicción

El cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al momento de la cesión, salvo excepciones. Esto protege al cesionario de posibles reclamaciones futuras sobre el derecho cedido.

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Texto Legal

- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el cedente garantice la legitimidad del derecho cedido, ya que si no lo hace, podrías enfrentar problemas legales y financieros si el derecho resulta ser litigioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1628 del CCyC?

El cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al momento de la cesión, salvo excepciones. Esto protege al cesionario de posibles reclamaciones futuras sobre el derecho cedido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1628 de la CCyC?

Es fundamental que el cedente garantice la legitimidad del derecho cedido, ya que si no lo hace, podrías enfrentar problemas legales y financieros si el derecho resulta ser litigioso.

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