El cesionario parcial de un crédito no goza de preferencia sobre el cedente, a menos que se le otorgue expresamente. Esto puede afectar la posición del cesionario en caso de incumplimiento.
- Cesión parcial. El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste se la haya otorgado expresamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si realizas una cesión parcial, asegúrate de que se establezcan claramente las condiciones de preferencia, ya que de lo contrario podrías quedar en desventaja frente al cedente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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