CCyC

Artículo 2014. Cobro de la medianeria

El constructor del muro de cerramiento puede reclamar al colindante la mitad del valor del terreno y del muro.

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Texto Legal

- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este derecho de cobro es importante para evitar malentendidos y asegurar que los costos de construcción sean compartidos adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2014 del CCyC?

El constructor del muro de cerramiento puede reclamar al colindante la mitad del valor del terreno y del muro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2014 de la CCyC?

Entender este derecho de cobro es importante para evitar malentendidos y asegurar que los costos de construcción sean compartidos adecuadamente.

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