El titular del dominio fiduciario posee facultades similares a las de un dueño perfecto, siempre que sus actos se alineen con el fin del fideicomiso. Esto otorga un control significativo sobre los bienes administrados.
- Facultades. El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las facultades permite a los fiduciarios actuar con confianza en la gestión de los activos, pero también implica un riesgo si se desvían de los fines del fideicomiso, lo que podría llevar a responsabilidades legales.
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