La extinción del dominio fiduciario no afecta retroactivamente los actos del fiduciario, a menos que estos no se ajusten a los fines del fideicomiso. Esto protege a terceros adquirentes de buena fe.
- Irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio protege a los fiduciarios y terceros involucrados, pero es vital asegurarse de que todos los actos realizados estén dentro del marco del fideicomiso para evitar complicaciones legales.
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