CCyC

Artículo 1705. Irretroactividad del dominio fiduciario

La extinción del dominio fiduciario no afecta retroactivamente los actos del fiduciario, a menos que estos no se ajusten a los fines del fideicomiso. Esto protege a terceros adquirentes de buena fe.

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Texto Legal

- Irretroactividad. La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio protege a los fiduciarios y terceros involucrados, pero es vital asegurarse de que todos los actos realizados estén dentro del marco del fideicomiso para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1705 del CCyC?

La extinción del dominio fiduciario no afecta retroactivamente los actos del fiduciario, a menos que estos no se ajusten a los fines del fideicomiso. Esto protege a terceros adquirentes de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1705 de la CCyC?

Este principio protege a los fiduciarios y terceros involucrados, pero es vital asegurarse de que todos los actos realizados estén dentro del marco del fideicomiso para evitar complicaciones legales.

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