CCyC

Artículo 750. Derechos reales y tradicion

El acreedor no adquiere derechos reales sobre la cosa hasta que se realiza la tradicion, a menos que la ley disponga lo contrario. Esto establece un principio claro sobre la transferencia de derechos.

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Texto Legal

- Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la tradicion, no tienes derechos sobre el bien, lo que implica que debes asegurarte de formalizar correctamente la entrega para proteger tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 750 del CCyC?

El acreedor no adquiere derechos reales sobre la cosa hasta que se realiza la tradicion, a menos que la ley disponga lo contrario. Esto establece un principio claro sobre la transferencia de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 750 de la CCyC?

Sin la tradicion, no tienes derechos sobre el bien, lo que implica que debes asegurarte de formalizar correctamente la entrega para proteger tus intereses.

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